¿Sabes qué es un ERTE? Laura Biosca te lo explica

Con motivo de la situación excepcional que estamos atravesando por el COVID-19, se ha generado una necesidad de información sobre los ERTE en las empresas

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Los efectos del COVID-19 se están haciendo notar en las empresas desde hace ya algunas semanas. El incremento exponencial del número de afectados por el COVID-19, obligó al Gobierno a declarar el pasado 14 de marzo de 2020 el estado de alarma en todo el territorio nacional, obligando a la suspensión de la apertura al público de diferentes locales y establecimientos.

El cierre obligado de empresas, la caída de las ventas en aquellas que pueden continuar con su actividad, el incremento de empleados contagiados o que deben permanecer en cuarentena, está obligando a numerosas empresas a adoptar medidas de carácter urgente.

Con motivo de la situación excepcional que estamos atravesando, se ha generado una necesidad de información acerca de qué son los ERTE y el motivo por el que se están produciendo en estos momentos.

Laura Biosca, profesora de Formación y Orientación Laboral y Empresa e Iniciativa Emprendedora en el Instituto Superior de Estudios Profesionales CEU Comunidad Valenciana (ISEP CEU CV), nos explica en qué consiste. “Vamos a analizar lo estipulado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (coronavirus), sobre materia laboral para trabajadores por cuenta ajena.Vamos a definir que es un ERTE, cuáles son sus causas, como afectan a trabajadores y empresas y como lo tramitamos”, apunta la profesional.

ERTE

¿Que es un ERTE?

En el supuesto de que la empresa se haya visto afectada y deba plantearse un cierre temporal o una disminución de su actividad, el Ministerio de Trabajo pone a su disposición Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, más conocidos como ERTE.

Un Expediente de regulación temporal de empleo, es una suspensión temporal de la relación laboral entre una empresa y todos o algunos de sus trabajadores. Hay que resaltar el carácter temporal de esa figura, no obstante, cabe la posibilidad de aplicar un ERTE no sólo en casos de suspensión de empleo, sino también en casos de reducción de la jornada laboral (entre el 10% y el 70%).

Durante el ERTE:

-No se abonan indemnizaciones a los trabajadores.

-No perjudica a la antigüedad del trabajador. El periodo de COVID19 contará como tiempo trabajado y cuando acabe esta situación se incorporará a su puesto de trabajo. (Las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020 están sujetas al compromiso de que la empresa se obligue a mantener el empleo en el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad).

– La Tesorería General de la Seguridad Social exonera a la empresa del abono de la aportación empresarial salvo excepciones.

Causas que motivan el ERTE

Las causas que motivan un ERTE pueden ser causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal.

En el caso del coronavirus, se entiende que es una suspensión del contrato por fuerza mayor temporal, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral.

Tendrán consideración de fuerza mayor todos los ERTE que tengan «causa directa» en la pérdida de negocio por las medidas puestas en marcha por el Gobierno, por contagio de la plantilla o por medidas de aislamiento preventivo.

Durante el periodo que dure el ERTE el trabajador está cotizando a la Seguridad Social

¿Que ocurre con los trabajadores afectados por un ERTE?

Se encuentran en situación legal de desempleo. Tanto cuando se suspende temporalmente su relación laboral, como si se reduce temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo por decisión del empresario.

Suspensión del contrato laboral. Todas las personas que se vean afectadas por un ERTE serán beneficiarias de la prestación por desempleo, incluso aquellas que no tuvieran derecho a ella por no tener el tiempo cotizado suficiente.

Reducción de jornada laboral. En este supuesto el trabajador sigue prestando servicio, aunque sea en un porcentaje inferior. La empresa retribuirá en proporción, es decir, el salario se reducirá en la medida que lo ha hecho la jornada. El resto del salario dejado de percibir por no prestar los servicios, se cubrirá mediante prestación por desempleo.

La prestación por desempleo a la que tendrán derecho será equivalente al 70% de su base reguladora durante los primeros seis meses. Una vez superado ese periodo, se abonará el 50% de dicha base.

Este tiempo de prestación no computará para un desempleo posterior, es decir, no habrán agotado su prestación de desempleo y si en un futuro son despedidas empezaran a cobrarla desde cero.

Los tramites de prestación de desempleo al estar las oficinas cerradas se realizan por teléfono o página web, aunque el trabajador afectado por un ERTE debe esperar a que su empresa lo haya comunicado a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

Durante el periodo que dure el ERTE el trabajador está cotizando a la Seguridad Social.

Si se alarga esta situación, se prorrogan las prestaciones por desempleo de manera automática.

Ejemplo práctico:

Si una persona trabajadora tiene una reducción de jornada del 50%, podrá solicitar la prestación por desempleo para cubrir el otro 50 % de la jornada que se reduce. No obstante, de ese 50%, el SEPE solo abonará el 70% . En consecuencia, cobrará el 70% del 50% del salario que le han reducido; es decir, un 35%. En suma, el trabajador percibiría un 85% del salario que venía percibiendo con anterioridad: un 50% abonado por la empresa y otro 35% abonado por el SEPE.

A partir del sexto mes, el porcentaje que cubre el SEPE desciende hasta el 50%: esa aportación del ejemplo ya no sería un 35%, sino un 25%. En consecuencia, el trabajador percibirá el 75% de su salario antes de la reducción.

Beneficios para la empresa

En el caso de reducción de jornada, la empresa se ahorra el abono del salario proporcional a esa disminución de jornada.

En el caso de suspensión del contrato, la empresa no abonará el salario de los días no trabajados.

Y en ambos casos, la empresa se ahorrará la cotización a la Seguridad Social que le corresponde a la parte empresarial. Los llamados seguros sociales.

El tiempo de prestación no computará para un desempleo posterior

Manera de tramitar un ERTE

En el caso de encontrarnos ante una situación de fuerza mayor (COVID-19), el procedimiento es especial y más ágil, a saber:

  1. Presentar una solicitud ante la Autoridad Laboral competente para que constate la fuerza mayor.
  2. Comunicar a los representantes de los trabajadores, simultáneamente a la presentación de la solicitud de declaración de fuerza mayor, el inicio del procedimiento de suspensión de los contratos, o en su caso de la reducción de las jornadas.
  3. La autoridad laboral tendrá 5 días para resolver la solicitud, constatando si hay o no fuerza mayor, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  4. La suspensión surtirá efecto desde el hecho causante de la fuerza mayor.

¿Y si debido a que la avalancha de solicitudes de ERTE, dicha Autoridad Laboral no lo aprueba expresamente en el plazo de 5 días? Se entiende que en ese caso el silencio administrativo es positivo, según se ha indicado por el Ministerio de Trabajo, lo que daría lugar a dar por aprobado la solicitud del expediente.

 

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